La custodia compartida impuesta a propósito del nuevo proyecto de ley

Pese a su buena semántica la custodia compartida implica un régimen complejo de convivencia y es necesario que exista buena relación entre los progenitores.

Nuestro Código Civil recoge el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a un acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Este régimen puede ser ideal si se acuerda de forma consensuada y siempre en beneficio de los hijos, pero no cuando es utilizado como una medida más de negociación para conseguir ventajas económicas. Es el interés superior del menor lo que debe ser considerado primordial en todas las actuaciones, pues trata de dar protección al más débil y tiene categoría de principio general del derecho.

Sin embargo, el Código Civil recoge también la posibilidad de que, a petición de una de las partes, aún sin acuerdo entre ellas, el Juez pueda acordar la guarda y custodia compartida impuesta. Esta imposición conlleva en muchos casos elevar el nivel de conflicto entre los progenitores, poniendo en riesgo el bienestar emocional de los menores. Y, aunque la ley prohíbe expresamente que se aplique en los casos de violencia ente los progenitores, defender este régimen impuesto supone olvidar los supuestos de violencia de género, que en su mayoría no se denuncian, o la violencia psicológica, con su dificultad de prueba, y permitir se concedan custodias compartidas en estos supuestos.

La modificación de la ley para que la custodia compartida sea la modalidad preferente no obedece a ninguna necesidad real de la sociedad, ni protege a los menores y supone un grave perjuicio para las mujeres que aceptarán acuerdos renunciando a derechos para mantener la guarda y custodia de los hijos en procesos de separación o divorcio.

La corresponsabilidad, una meta y objetivo para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, no puede ser utilizada solo para conseguir ventajas económicas en los procesos de separación y divorcio. Este anteproyecto de ley de impulso de la guarda y custodia compartida parte del falso principio de que existe la igualdad real entre mujeres y hombres, ayudado de su buena semántica oculta la realidad, una realidad que tiene género, como la brecha salarial o las excedencias y reducciones de jornadas para el cuidado de los hijos que en su mayoría siguen siendo solicitadas por las mujeres.