El artículo 191 del Código Penal establece que para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Y, cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Sin embargo, esto no quiere decir que para el comienzo de la investigación policial o, incluso, la incoación de diligencias previas sea necesaria la denuncia de la persona agraviada.
No será necesaria la denuncia de la persona agraviada
La interpretación del artículo 191 del Código Penal ha sido resuelto por la Jurisprudencia STS 325/2021, de 29 de abril, de ponente Exce. Vicente Magro Servet, que a su vez cita a otra como la STS 311/2020, de 15 de junio; STS 272/2001, de 19 de febrero, o la STS 340/2018, entre otras, en el sentido de que el citado precepto habla de la procedibilidad en los delitos sexuales. Y la significación de proceder se refiere a la continuación o prosecución, no del comienzo de la investigación al tener conocimiento el Juzgado de la notitia criminis tras una investigación policial o judicial.
Es decir, la denuncia no será necesaria para el inicio de un proceso porque éste puede iniciarse por distintos métodos o vías, hasta llegar al momento en que la víctima acuda a declarar qué ha sufrido. Además, que esta sentencia advierte que es propio de las victimizaciones por estos delitos que a la víctima le cueste articular la denuncia.
Tampoco es necesario que la víctima se persone como acusación
También, aborda que el valor de la notitia criminis por la propia víctima puede venir sin necesidad de que se persone como acusación, considerando que la manifestación de que no desea sostener una acusación resulta irrelevante porque una víctima puede no querer personarse como acusación particular, pero referir y contar hechos por los que ha sido víctima que den sentido y satisfacción a entender por cumplido el requisito de la notitia criminis a los efectos del artículo 191 del Código Penal.
Requisito de procedibilidad
Sobre el requisito de procedibilidad la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ido flexibilizando su exigencia hasta el punto de que se ha declarado que no es necesaria una denuncia estricta y formal, bastando con una comunicación verbal (STS 272/2001, de 19 de febrero). Llegando incluso a considerarse cumplido el requisito cuando la víctima se persona en actuaciones para ejercer la acusación particular o cuando conociendo de la existencia del proceso no se opone al mismo (STS 340/2018 de 6 de julio).
Sobre la voluntad de denunciar
La STS 340/2018 de 6 de julio, dice que la denuncia es la fuente de conocimiento del delito y que cuando la notitia criminis llega a conocimiento del Juzgado por vía distinta de la denuncia o sin la denuncia de todos los perjudicados, la falta de denuncia formal se subsana o convalida si hay constancia de que el perjudicado muestra su consentimiento con la continuación del proceso penal, exteriorizando con su conducta procesal esa voluntad.
En todo caso, como señala la STS 694/2003, no es necesaria una denuncia formal. Y es que la jurisprudencia determina que lo relevante no se tanto si la víctima ha formulado denuncia o no, sino si de su declaración puede sobreentenderse que existe voluntad de denunciar, lo que puede desprenderse del propio contenido de la declaración y de la actitud y posicionamiento de la víctima, y es al Juzgado al que le correspondería en su caso el deber averiguar y ahondar si ha existido esa voluntad de la víctima con su declaración y la perseguibilidad que postula del tenor de su declaración expresiva inculpando al investigado en el proceso.
