Caso judicial: Los daños morales en abusos sexuales a menores de muy corta edad

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Acompañamos durante todo el proceso a nuestros clientes que acudieron a nuestro despacho porque su hija había sufrido abusos sexuales con la edad de 7 años.

Hechos delictivos

El acusado se quedó al cuidado de la menor y estando a solas, abusó sexualmente de ella y le exhibió material pornográfico.
Los hechos eran constitutivos de dos delitos:
  • DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, previsto en el artículo 183.1 del Código penal, en su redacción vigente al momento de los hechos.
  • DELITO DE EXHIBICIÓN DEL MATERIAL PORNOGRÁFICO, del artículo 186 del Código Penal.

Cuestiones relevantes. Daños morales en menores de muy corta edad.

Podríamos decir que, en este tipo de delitos, una de las cuestiones más difíciles de determinar son los daños morales. Los daños morales en agresiones sexuales a personas adultas, o a menores edad pero ya con cierta madurez como, por ejemplo, una adolescente de 15 años, suelen manifestarse más o menos en un período inmediato, de forma que a lo largo del procedimiento es factible que podamos solicitar prueba, o aportarla, tendente a determinar la cuantía indemnizable por este concepto. No hay que olvidar que la responsabilidad civil forma parte de la pena.
No obstante, se debe partir de que en este tipo de delitos, el daño causado realmente es irreparable, pues, aunque tengamos una indemnización en concepto de daños morales muy elevada, nunca va a restaurar a la víctima a la situación anterior al hecho delictivo. Estas tesis la del daño irreversible, la del antes y después, y la declaración de impacto de la víctima han sido recogida en algunas sentencias de Tribunal Supremo, como la STS 437/22, de 4 de marzo.
Sin embargo, la dificultad que nos encontramos en los casos de menores de edad, especialmente de muy corta edad, como por ejemplo de 3 a 8 años, es que las secuelas psicológicas más graves derivadas del hecho delictivo pueden manifestarse mucho más adelante, a veces incluso siendo ya adultos, cuando el proceso pena está más que cerrado. Con la dificultad entonces de que durante la tramitación del proceso el menor apenas muestre afectación alguna, y la reparación se establece conforme a las circunstancias actuales quedando fuera unas secuelas que probablemente se manifiesten años más tarde.
En este tipo de delitos no existe un baremo para determinar un daño moral. Por lo tanto, cuando ejercemos de acusación particular, debemos ayudar al Tribunal a determinar el quantum de la indemnización, que es individualizable al caso concreto respecto la prueba practicada.
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Tres días de juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real

¿Qué parámetros podemos introducir a la hora de evaluar los daños?

Como decíamos, acudiendo a las tesis del daño irreversible y la del antes y después, nos encontramos ante delitos cuyo daño es irreparable y que por muy cuantiosa que sea la responsabilidad civil, ninguna cantidad va devolver a la víctima a la situación anterior al hecho delictivo.
También, acogiéndonos a la declaración de impacto de la víctima, que debe formar parte de nuestro interrogatorio cuando ejercemos de acusación, el preguntar por su sufrimiento psicológico para que sea tenido en cuenta por el Tribunal. En nuestro caso, conseguimos evidenciarlo en la declaración de la menor, practicada como prueba preconstituida, y también en la de sus progenitores a lo largo del proceso:
  • Desde el inicio. Pudimos dejar claro como la menor manifestó su inquietud y zozobra por lo ocurrido desde el primer momento.
  • Y posteriormente. Además, la demora del proceso penal coincidió con que la menor comenzó a manifestar algunas evidencias de su sufrimiento: desde una bajada en su rendimiento académico, verbalización de lo ocurrido con afectación a sus profesores del colegio, incluso tuvo que comenzar a acudir a terapia psicológica.

Todo ello, formó parte de la prueba documental y testifical que aportamos y desarrollamos en el acto del juicio, y que también expusimos en nuestro escrito de acusación.

Fallo. Sentencia condenatoria.

Finalmente, conseguimos que la Audiencia Provincial de Ciudad Real fallara condenado al acusado por los dos delitos, abuso sexual y exhibición de material pornográfico a menor de edad, y le condenara a indemnizar a nuestra clienta en la cantidad de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil, imponiéndole igualmente el pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real