Una sentencia reciente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, STS n.º 41/2024 de fecha 17 de enero de 2024, reconoce la posibilidad de reclamar un daño moral, de probarse debidamente, en el delito de impago de pensiones.
Recordemos que este delito que regula el artículo 227.1 del Código Penal y castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Existencia de una resolución judicial dictada dentro de los procesos de familia, ya sea la sentencia que establezca las medidas (supuesto contencioso) o que apruebe el convenio regulador suscrito por las partes (mutuo acuerdo), y que establezca la obligación de prestación económica. No vale para acudir a la vía penal sin resolución judicial, por ejemplo con convenio regulador de mutuo acuerdo suscrito entre las partes que no esté homologado judicialmente.
- Que no se haya procedido al pago de la prestación económica durante el tiempo que establece el apartado 1 del artículo 227 del Código Penal, esto es, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
- Que el obligado al pago tenga posibilidades de poder realizarlo.
- Se trata de un delito de mera inactividad, no es necesario que se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive un perjuicio añadido al de no recibir la prestación.
- Es un delito doloso, el obligado al pago tiene que tener conocimiento de la resolución judicial.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 de 17 de marzo, ha llegado a establecer que proporcionar el sustento económico fijado judicialmente en concepto de alimentos (aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica) debiera ser una obligación más moral que legal. También, debemos incluir dentro de esta figura el impago de las cuotas hipotecarias siempre que se recoja en la resolución judicial del procedimiento de familia.
El impago de pensiones provoca un grave y serio perjuicio en los acreedores de esta pensión, la STS º 41/2024 de fecha 17 de enero de 2024, reconoce que de probarse debidamente la existencia de un daño moral sería reclamable dentro del proceso penal. Un daño moral que se derive de esa situación de ansiedad, zozobra, preocupación por no saber cómo alimentar a sus hijos o las consecuencias que pudieran derivarse de no atender al pago de una obligación de sostenimiento económico.
Cita para ello la Recomendación General 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) del 2017 que dispone que los Estados parte deberán proporcionar reparaciones efectivas para las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género contra la mujer, reparaciones que deben “ser adecuadas, atribuidas con prontitud, holísticas y proporcionales a la gravedad del daño sufrido”.
Pues, el delito de impago de pensiones ha sido también caracterizado como un supuesto de violencia económica contra la mujer, cuando el hombre ejerce el poder de control y dominación sobre la mujer a través de los recursos económicos, en este caso, con la merma de estos recursos que a menudo tiene como finalidad someter o mantener a la mujer en una situación dependencia económica (STS 239/2021 de 17 de marzo).