Caso judicial: Sentencia absolutoria. Delito contra la salud pública.

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Conseguimos la absolución de nuestro cliente, acusado de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.

El artículo 368 del Código Penal establece que “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”

Hechos

Nuestro cliente fue identificado en una estación por agentes de policía, hallando en su poder un trozo de hachís prensado de 1,044 gramos en el interior de un paquete de tabaco y dos bolsas de plástico que contenían idéntica sustancia con un peso total de 189,229 gramos.

Acusación

Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, solicitando para nuestro cliente la pena prisión de un año y 6 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y multa de 2000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 4 días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P

Desarrollo del juicio y sentencia absolutoria

Los elementos que conforman el tipo penal son los siguientes:
  1.  La tenencia de sustancia estupefaciente.
  2. Que el objeto material de la conducta acreditada, sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España.
  3. Y el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito de la sustancia en cuestión.
En el acto de juicio no se ha practicó prueba de cargo para considerar que nuestro cliente tuviera la droga incautada para destinarla al tráfico. Por el contrario, conseguimos acreditar que, siendo consumidor habitual de este tipo de sustancias, las cantidades incautadas eran destinadas al autoconsumo, tanto se su declaración como por el informe elaborado por el SAJIAD.
Y ello, pese a que las cantidades que fueron interceptadas superaban la dosis diaria para un consumidor habitual, sin embargo, conseguimos que se tuviera en cuenta que, en el caso de nuestro cliente, acababa de adquirir la sustancia para más tiempo y teniendo en cuenta la situación de pandemia tras la desescalada, como consecuencia de un confinamiento largo en domicilio en toda España, justificaba que nuestro cliente fuera a adquirir la sustancia para tenerla suficientes por más días y evitar desplazamientos.

 

  • “(…) En el presente caso, no se ha practicado prueba de cargo para considerar que el acusado tuviera la droga para destinarla al tráfico. A tal conclusión se llega porque el acusado alegó ser consumidor habitual de este tipo de sustancias y así consta acreditado en el informe elaborado por el SAJIAD (…)
  • (…) Las cantidades que fueron interceptadas superan la dosis diaria para un consumidor habitual pero ha de tenerse en cuenta que los consumidores habituales adquieren droga para al menos una semana. En este caso, tanto por el lugar del domicilio del acusado, como por la época del año, mes de agosto, y la situación de pandemia tras la desescalada como consecuencia de un confinamiento largo en domicilio en toda España, justifica que el acusado fuera a adquirir la droga a la ciudad de Madrid para tenerla suficientes días en las circunstancias que se han mencionado, a lo que se añade que vivía con su pareja en esas fechas, también consumidora y estando el consumo relacionado con su entorno relacional, tal y como hace constar el informe del SAJIAD. (…)”