Conseguimos el sobreseimiento libre de nuestra clienta, investigada por un presunto delito de estafa y falsedad documental.
Desde el primer momento nuestra línea de defensa fue alegar que los hechos que se denunciaban realmente no eran constitutivos de delito alguno: La denunciante propietaria de un inmueble había firmado un contrato de arrendamiento con nuestra clienta y su pareja, quienes había dejado de abonar la renta pactada.
La arrendadora interpuso denuncia por estafa y falsedad documental, alegando que había sido engañada por los arrendatarios, aparentando una solvencia económica que en realidad no tenían, con la aportación de nóminas falsas para así conseguir alquilar el inmueble.
Sin embargo, a lo largo de la instrucción quedó acreditado que la pareja incurrió en insolvencia posterior por la pérdida del empleo de él, no pudiendo seguir abonando la renta que venía pagando según contrato. También que las nóminas aportadas no eran falsas, ya que con su vida laboral quedaba acreditado que había trabajado en la empresa al tiempo de la firma del contrato y el estudio de solvencia. Por su parte, nuestra clienta ya se encontraba en situación de desempleo a la firma del contrato, circunstancia que conocía plenamente la arrendadora, por lo tanto no hubo engaño alguno respecto a la situación económica de la pareja.
Todo ello, que motivaría la resolución del contrato por falta de pago conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el inicio de un posterior procedimiento civil (juicio verbal de desahucio por falta de pago), no podría sostener investigación penal alguna.
Por lo tanto, con arreglo al principio de legalidad y el principio de intervención mínima del Derecho penal interesamos el sobreseimiento libre y archivo las actuaciones. Por parte su parte, el Juzgado de Instrucción, si bien acogiendo nuestras alegaciones de que los hechos denunciados no constituían delito, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
La diferencia no es baladí, pues el sobreseimiento libre equivale en la práctica a una sentencia absolutoria y una vez que la resolución alcanza firmeza no puede reabrirse la causa, pues tiene efectos de cosa juzgada material. Por el contrario, el sobreseimiento provisional supone una suspensión del procedimiento penal, es decir, deja una puerta abierta a que la causa pueda reabrirse si cambian las circunstancias, como por ejemplo si aparecen nuevas pruebas.
Entendiendo que lo procedente en este caso era acordar el sobreseimiento libre, conforme al artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpusimos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que finalmente estimó nuestras alegaciones, revocando el Auto inicial del Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento libre de nuestra clienta.